Hechos: Una persona solicitó el reconocimiento como legítima beneficiaria de los derechos laborales generados por la persona trabajadora fallecida y el otorgamiento y pago de una pensión post mortem en términos del artículo referido. El Tribunal Laboral condenó y se pronunció en torno al pago de pensiones vencidas, las que consideró debían cuantificarse a partir de la fecha del fallecimiento del jubilado. Inconforme la parte demandada promovió amparo directo. Argumentó que el pago debía efectuarse a partir de la emisión de la sentencia respectiva.
Criterio jurídico: Procede el pago de la pensión post mortem prevista en el artículo 89 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, a partir de la fecha del fallecimiento de la persona trabajadora o jubilada.
Justificación: Los pactos contractuales establecen las condiciones normativas que regulan las condiciones generales y especiales de trabajo, en los cuales no se pueden estipular derechos inferiores a los consignados en el artículo 123 de la Constitución Federal, ni vulnerar ningún derecho humano, pues el derecho del trabajo es una prerrogativa social que tiene contenidos mínimos que son de aplicación inmediata y deben ser protegidos por el Estado, pero que igualmente son un beneficio de desarrollo progresivo. En ese contexto, aunque el mencionado artículo 89 no establece expresamente a partir de qué momento debe cubrirse la pensión post mortem, lo cierto es que debe entenderse que procede desde la fecha del fallecimiento de la persona trabajadora o jubilada, toda vez que el derecho a dicha pensión se actualiza con el deceso. Esta interpretación resulta congruente con el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, que prevé el momento a partir del cual se actualiza el derecho al goce de la pensión de viudez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 744/2025. Petróleos Mexicanos. 2 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Susana Casado García y Abigail Gabriela Velasco Soria, y de Jesús Báez Rivas, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Abigail Gabriela Velasco Soria. Secretario: David Bautista Coronel.