Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031553
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: VII.1o.C.5 C (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/2025 10:17
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO SI DURANTE LA AUDIENCIA DE JUICIO SE PRESENTA EL SUSTITUTO Y EXHIBE SU DICTAMEN.

Hechos: En un juicio oral mercantil la parte demandada ofreció la prueba pericial en materia de informática. Durante la celebración de la audiencia de juicio solicitó la sustitución del perito, el cual se encontraba presente y con el dictamen pericial elaborado. El Juez consideró que era improcedente dicha petición al estimar que no era el momento procesal oportuno.


Criterio jurídico: Procede la sustitución del perito en el juicio oral mercantil si durante la audiencia de juicio el sustituto está presente y exhibe su dictamen pericial.


Justificación: De la interpretación de los artículos 1390 Bis 38, 1390 Bis 46, 1390 Bis 47 y 1390 Bis 48 del Código de Comercio, en concordancia con el derecho de audiencia de las partes, el equilibrio procesal y los principios de oralidad, de publicidad, de igualdad, de inmediación, de contradicción, de continuidad y de concentración previstos en el diverso 1390 Bis 2 del referido código, por regla general procede la sustitución de perito al no afectarse los intereses de la contraparte del oferente. Ello, porque no se modificarán la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba, los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deben resolverse con la pericial, así como la correspondiente relación de dicha prueba con los hechos controvertidos, sino únicamente se variarán los datos de la cédula profesional o documento con el cual acredite la calidad técnica, artística o industrial del perito propuesto, su nombre, apellidos y domicilio, lo cual deberá revisar el juzgador que se cumpla, en virtud de que con dicho actuar se da continuidad al juicio y no se retrasa el desahogo de dicha prueba, porque para tener por sustituido al perito se exige que el sustituto esté presente en la audiencia de juicio con el dictamen pericial formulado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 836/2023. 8 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado José Antonio Belda Rodríguez, y de Bernardo Hernández Ochoa y Diana Helena Sánchez Álvarez, secretarios de tribunal en funciones de Magistrado. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.