Hechos: Una persona trabajadora promovió juicio laboral contra el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca (CECyTEO), en el que reclamó su despido injustificado. El conflicto individual de trabajo fue tramitado ante un Juzgado Laboral local el cual, en audiencia preliminar, declinó competencia en favor de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca, quien la aceptó. Inconforme con dicha determinación la persona trabajadora promovió amparo indirecto el cual fue negado, lo que le motivó a interponer recurso de revisión.
Criterio jurídico: Para definir el régimen aplicable a las relaciones de trabajo del CECyTEO y la competencia de la autoridad laboral para conocer de los conflictos relativos debe atenderse a la normatividad vigente al momento del inicio de la relación de trabajo.
Justificación: La fecha en la que inicia la relación de trabajo es la que actualiza el supuesto normativo previsto en el artículo 21 del ordenamiento que rige al CECyTEO, y sirve de base para definir si el régimen al que corresponde la relación laboral es el del apartado A o el del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Determinar si una relación laboral se encuentra sujeta al apartado A o al B es fundamental, ya que define el régimen jurídico aplicable y, con ello, los derechos sustantivos de la persona trabajadora tales como jornada, salario, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y seguridad social, entre otros. Esto adquiere relevancia pues existen prerrogativas que se encuentran estipuladas para los empleados del apartado A que no se prevén para los operarios del apartado B: reparto de utilidades, prima de antigüedad, capacitación y adiestramiento, etcétera. Además, la regulación de ciertas prerrogativas de los trabajadores cambian de un régimen al otro, por ejemplo, el pago de salarios caídos. Mientras que en las relaciones reguladas por el apartado A su erogación se limita a doce meses y al entero de intereses una vez fenecido dicho plazo, en las del apartado B no existe limitación alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 183/2025. 28 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Brisa Albores Medina, Rocío Chong Velásquez y Jaime Allier Campuzano. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: César David Hernández Hernández.