Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031558
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVIII.2o.P.A.31 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/2025 10:17
SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE CONDENA A UN AYUNTAMIENTO AL PAGO DE UN ADEUDO. PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO DEBE REQUERIRSE Y APERCIBIRSE DIRECTAMENTE A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO.

Hechos: En un juicio contencioso administrativo federal se condenó a un Ayuntamiento a pagar un adeudo contraído con un particular, quien ante la omisión de pago interpuso recurso de queja. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa lo declaró fundado y emitió los consecutivos requerimientos de pago y apercibimientos procedentes. Al subsistir la omisión de cumplimiento se promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional para que el Ayuntamiento cumpliera las sentencias de nulidad y de queja. Contra esa resolución el Ayuntamiento interpuso recurso de revisión, en el que se advirtió que los efectos de la concesión de amparo se establecieron de forma genérica, sin atender a los señalados en la sentencia del juicio de nulidad.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para lograr el cumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es necesario precisar la conducta exigida a cada uno de los funcionarios involucrados, conforme a sus facultades y competencias, y una vez que el Ayuntamiento manifieste la falta de recursos económicos para dar cumplimiento, el Cabildo solicite la ampliación de una partida presupuestal o, en su defecto, obtenga una ampliación al presupuesto a fin de cumplir con la condena respectiva.


Justificación: Al ser el acto reclamado una omisión a la que se otorgó la naturaleza de acto de autoridad, el juicio de amparo surge como la única manera de obligar a cumplir forzosamente lo que es cosa juzgada. El dictado de las sentencias y su correcta formulación es una cuestión de orden público, por lo que los efectos de la concesión del amparo pueden modificarse a pesar de que sobre el particular no se haya expresado agravio. El artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que una vez vencido el plazo de cuatro meses establecido por el diverso 52 de la propia ley el presidente, de oficio, deberá requerir dentro de los tres días siguientes información respecto al cumplimiento de la sentencia y decidirá si hubo incumplimiento injustificado. En ese caso, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, impondrá una multa, requiriendo nuevamente a la autoridad y previniéndola de que en caso de renuencia se le impondrán nuevas multas de apremio, lo que se informará a su superior jerárquico. Posteriormente, se podrá requerir al superior jerárquico para que en el plazo de tres días obligue a la responsable a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se impondrá al superior jerárquico una multa. Si este procedimiento es insuficiente para lograr el cabal cumplimiento, para evitar dilaciones con requerimientos y apercibimientos de multa genéricos que no son cumplidos, el tribunal responsable debe dirigir los requerimientos y apercibimientos de manera directa y personalizada a cada uno de los integrantes del Cabildo atendiendo a sus facultades para que las ejerzan, y otorgarles un plazo prudente, con apercibimiento de multa a cada uno de ellos, y una vez agotada la multa, acceder a alguna otra medida de apremio más dura, pero siempre respetando el derecho de la autoridad requerida a ser notificada personalmente de la resolución que le requiere, para que conozca la conducta que debe asumir y la consecuencia legal si no lo hace. Por tanto, el procedimiento eficaz y eficiente para lograr que el Ayuntamiento cumpla por sí con la condena decretada en su contra, consiste en requerir directamente al presidente municipal, al síndico, al secretario y a cada uno de los regidores integrantes del Ayuntamiento demandado, así como al tesorero municipal, para que conforme al ámbito de sus atribuciones, en caso de no contar con los recursos económicos suficientes para cumplir con la sentencia, realicen la solicitud de ampliación del presupuesto como gasto extraordinario.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 457/2023. Ayuntamiento Constitucional de Cuautla, Morelos. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandrina Maldonado Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.