Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031563
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C.145 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/12/2025 10:24
ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN QUE NO ACUERDA DE CONFORMIDAD LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA PARA SOBRESEER EL INCIDENTE QUE PROMOVIÓ.

Hechos: En un juicio de divorcio incausado se fijó a cargo del demandado una pensión alimenticia provisional a favor de la parte actora. El demandado impugnó dicha determinación a través de dos mecanismos: 1) mediante recurso de apelación; y 2) promoviendo incidente de reducción de pensión alimenticia. Durante el trámite del incidente se resolvió el recurso de apelación, en el que se redujo la pensión provisional. El demandado en el principal, como actor incidental, solicitó se decretara el sobreseimiento en el cuaderno incidental, lo cual no se acordó de conformidad y ello lo confirmó el tribunal de alzada. El actor incidental promovió juicio de amparo indirecto. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al estimar que la resolución reclamada no constituye un acto de imposible reparación con la cual se transgreda materialmente en su perjuicio algún derecho sustantivo tutelado en la Constitución Federal.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la negativa de acordar de conformidad la solicitud de la parte accionante para sobreseer el incidente que promovió constituye una afectación de imposible reparación, pues afecta sus derechos sustantivos al obligarla a continuar con el procedimiento incidental.


Justificación: La promoción de un incidente se sustenta en el derecho de acción de las personas para incitar al órgano jurisdiccional a que emita una resolución que les reconozca, constituya o reivindique un derecho. Si la parte actora incidental solicita el sobreseimiento en tal procedimiento, ello significa una expresión de voluntad para no continuar con la acción, lo que analógicamente se equipara al desistimiento de la pretensión de obtener una resolución favorable a sus intereses. La negativa de sobreseer en el incidente la sujeta a continuar con un procedimiento que surgió de una acción incidental que inició y que ya no es su deseo continuar, lo cual materialmente afecta su voluntad para ejercer el derecho de acción. La acción y su abdicación (una vez ejercida) constituyen derechos subjetivos consagrados en los artículos 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 279/2025. Arturo José Saval Pérez. 6 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.