Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031566
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XXIII.2o.30 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/12/2025 10:24
APELACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN SEDE JURISDICCIONAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS. QUE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DESESTIME LOS AGRAVIOS CON SUSTENTO EN LA REITERACIÓN DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA APELADA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD DE LAS SENTENCIAS.

Hechos: En un recurso de apelación el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas desestimó los agravios con sustento en las mismas consideraciones expresadas en la resolución recurrida y confirmó la decisión. Contra tal determinación se promovió amparo directo. La persona quejosa argumentó que sus agravios no habían sido atendidos porque el tribunal de alzada había llegado a la misma conclusión de la Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas del referido Tribunal, con lo que se infringió el principio de exhaustividad de las sentencias.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que el tribunal de segunda instancia desestime los agravios en el recurso de apelación con sustento en la reiteración de las consideraciones de la sentencia apelada no viola el principio de exhaustividad de las sentencias.


Justificación: El principio de exhaustividad, derivado del de completitud contenido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que la sentencia examine todos los puntos litigiosos que hayan sido materia del debate, lo que trasladado a la segunda instancia conlleva la obligación de analizar todos los agravios expresados contra la sentencia apelada. Que el tribunal de alzada desestime los agravios expresados en apelación y reitere las mismas consideraciones de la sentencia impugnada no se traduce en la omisión de su estudio, y por consiguiente, no infringe el principio de exhaustividad de las sentencias, toda vez que las consideraciones que el tribunal ad quem reitera constituyen la respuesta al planteamiento de los agravios, de ahí que no pueda sostenerse que se omitió su estudio. En todo caso, estará a cargo de la persona quejosa expresar que esa respuesta constituye un vicio del razonamiento que tendrá que examinar el Tribunal Colegiado de Circuito, pero no sobre la base de una ausencia de estudio de los agravios.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 371/2024. 17 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Efrén Betancourt Valdepeña.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.