Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031567
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: I.11o.A.55 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/12/2025 10:24
AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR SI LA NEGATIVA DEL COMITÉ OLÍMPICO MEXICANO DE RECONOCER LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE CICLISMO ES UN ACTO DE PARTICULAR EQUIPARABLE AL DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO.

Hechos: El Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Ciclismo, A.C., promovió amparo indirecto contra la celebración de una reunión y/o asamblea para la constitución de una nueva Federación en la misma disciplina deportiva celebrada en las instalaciones del Comité Olímpico Mexicano. Alegó que con ello el Comité Olímpico Mexicano no le reconoció su designación previa para el periodo 2022-2026.

El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar que el acto reclamado no es de autoridad para efectos del juicio de amparo, en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, pues la Ley General de Cultura Física y Deporte y su reglamento no le confieren al Comité Olímpico Mexicano la atribución para emitirlo de forma unilateral y obligatoria, ni lo colocan en una relación de supra a subordinación frente a sus asociados, sino de coordinación, por lo que se configuró en el ámbito del derecho privado.

Contra la determinación dicho Consejo, con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso a), interpuso recurso de queja. Argumentó que el acto reclamado coloca al citado Comité en una esfera de supra a subordinación, pues impacta directamente en su esfera jurídica.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el auto inicial de trámite de la demanda no es la actuación procesal oportuna para determinar si la reunión y/o asamblea para la constitución de una nueva Federación Deportiva Nacional en la disciplina de Ciclismo es un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo.


Justificación: No es notorio ni manifiesto que el acto que se reclama al Comité Olímpico Mexicano sea acto de particular equiparable a los de autoridad para efectos del juicio de amparo, pues debe privilegiarse una mayor protección al acceso al derecho humano al deporte y a la cultura física de los atletas afiliados a las Federaciones Deportivas Nacionales en sus diversas disciplinas. Ello conforme a los artículos 1o. y 4o., párrafo décimo quinto, de la Constitución Federal, y en atención a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia dictada en el Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, que analiza el concepto de particulares que actúan con el carácter de autoridad, sobre todo al referirse a los alcances de la "responsabilidad estatal". Si bien el Comité Olímpico Mexicano es una asociación civil constituida en términos de la legislación civil, participa en la integración de las delegaciones deportivas que representan al país en las competencias que se celebran en el ámbito internacional. Por ello, no es claro que el acto reclamado sea de particulares para los efectos del juicio de amparo. Para determinar si es equiparable a uno de autoridad, es necesario el estudio del fondo del asunto.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 253/2025. Presidente del Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Ciclismo, A.C. 28 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.