Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031578
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: II.3o.P.67 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/12/2025 10:24
DICTÁMENES PERICIALES. ASPECTOS BÁSICOS A CONSIDERAR POR LA PERSONA JUZGADORA PARA DETERMINAR SU ALCANCE DEMOSTRATIVO, AL VALORAR LA PARTE CONCLUSIVA.

Hechos: Se emitió sentencia condenatoria en la cual se desvirtuó una serie de dictámenes periciales en los que se sustentaba la defensa del acusado. Inconforme con la resolución de segunda instancia promovió amparo directo en el que alegó que el Tribunal de Alzada efectuó un análisis incorrecto de la prueba pericial, pues omitió considerar que la conclusión a la que se arribaba en el dictamen le era favorable.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la parte conclusiva de un dictamen pericial no constituye, por sí sola, el elemento determinante para definir su alcance demostrativo, al ser necesario que la valoración judicial se realice de forma integral.


Justificación: Desde la perspectiva de la teoría racional de la prueba, la persona juzgadora no está obligada a atender o seguir de forma automática la postura que un experto sostenga sobre el punto dictaminado. Por el contrario, debe realizar una valoración autónoma y razonada sobre la fiabilidad del dictamen, sin que ello implique convertirse en especialista ni reproducir los análisis técnicos que lo integran.

Es decir, se exige que la autoridad judicial sea capaz de valorar si la prueba tiene validez científica y si los métodos de investigación y control típicos fueron correctamente aplicados en el caso particular que debe juzgar, tomando en consideración aspectos básicos como: a) el elemento subjetivo del perito; b) la información asentada en el dictamen; y c) la forma en la que se presenta la información.

En ese sentido, la función judicial de valorar la prueba es indelegable y la persona juzgadora conserva la potestad exclusiva para determinar los hechos que se tienen por probados en el proceso penal, sin que dicha atribución pueda trasladarse –ni siquiera de manera indirecta– a las personas peritas.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 199/2024. 10 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.