Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031579
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común, Civil
Tesis: I.11o.C.134 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/12/2025 10:24
EMPLAZAMIENTO A JUICIO. EL DETALLE DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ENTREGAN A LA PARTE DEMANDADA DEBE CONSTAR EN EL ACTA QUE SE LEVANTE DE LA PROPIA DILIGENCIA Y NO AL MARGEN DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN QUE SE AGREGA AL EXPEDIENTE.

Hechos: En un juicio ordinario mercantil se dictó sentencia condenatoria, en rebeldía. La parte demandada interpuso recurso de apelación en el que impugnó el emplazamiento practicado. El tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada. En su contra interpuso amparo directo en el que argumentó la ilegalidad del emplazamiento, pues la Sala no valoró todas las constancias que conforman el juicio natural. El Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que en el emplazamiento la persona actuaria asentó la relación de los documentos que entregó a la parte demandada en la cédula de notificación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la diligencia de emplazamiento es válida sólo cuando al realizar la certificación relativa la persona notificadora indica, describe o establece cuáles son los documentos que se adjuntaron, con cuyas copias corrió traslado, en la propia acta que se levante con motivo de esa diligencia, y no al margen de la cédula de notificación que se agrega al expediente.


Justificación: Conforme a lo sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), la persona notificadora debe realizar la certificación relativa de los documentos con los que corre traslado en el acta de emplazamiento, para con ello tener la certeza de que en dicha diligencia tales documentos le fueron entregados a la parte demandada y así el emplazamiento pueda considerarse válido. Acorde con la jurisprudencia citada, la certificación correspondiente debe efectuarse dentro del acta levantada con motivo del emplazamiento y no en la copia de la cédula de notificación que se agrega al expediente judicial. Ello, no sólo porque expresamente así lo dispuso la Primera Sala del Alto Tribunal, sino porque asentar la aludida certificación en el acta de emplazamiento garantiza que, efectivamente, se hizo del conocimiento de la persona con quien se entendió la diligencia el detalle de los documentos que en ese acto se le entregaron.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 49/2025. 12 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: “EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de septiembre de 2020 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Tomo I, septiembre de 2020, página 204, con número de registro digital: 2022118.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.