Hechos: En un juicio ordinario mercantil se dictó sentencia condenatoria, en rebeldía. La parte demandada interpuso recurso de apelación en el que impugnó el emplazamiento practicado. El tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada. En su contra interpuso amparo directo en el que argumentó la ilegalidad del emplazamiento, pues la Sala no valoró todas las constancias que conforman el juicio natural. El Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que en el emplazamiento la persona actuaria asentó la relación de los documentos que entregó a la parte demandada en la cédula de notificación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el órgano jurisdiccional que practica el emplazamiento y conoce del juicio de origen es quien debe demostrar que se satisficieron a cabalidad todas las formalidades legales que rigen el emplazamiento.
Justificación: Para la parte demandada el emplazamiento constituye la primera de las formalidades esenciales del procedimiento que conforman el derecho fundamental de previa audiencia. Por tanto, la certeza de que se hizo del conocimiento de la persona con quien se entendió la diligencia el detalle de los documentos que se entregaron en ese acto, no se produce si la certificación o listado de documentos se asienta en la cédula de notificación que se agrega al expediente judicial, pues con ello no se demuestra que, efectivamente, la persona notificadora hubiera asentado la misma información en la cédula de notificación que entregó a la persona con quien entendió la diligencia de emplazamiento. Además, no puede exigirse que la parte demandada tenga la carga de probar que en la cédula que se le entregó no aparece la certificación o listado de documentos que la persona notificadora dijo haber entregado al practicar el emplazamiento, pues la obligada de cumplir con las formalidades esenciales que salvaguardan esa diligencia, en términos del artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Federal, la legislación procesal aplicable y su interpretación en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la autoridad jurisdiccional que practica el emplazamiento y que conoce del juicio. De ahí que si está demostrado que la persona notificadora no asentó en el acta de emplazamiento la certificación de los documentos que entregó en esa diligencia, el hecho de que en la propia acta se haya remitido al listado que asentó en la copia de la cédula de notificación que se agregó al expediente del juicio de origen, no es apto para cumplir con el aludido requisito, pues ello iría en contra de lo establecido expresamente por la Primera Sala del Alto Tribunal en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.).
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 49/2025. 12 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: “EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de septiembre de 2020 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Tomo I, septiembre de 2020, página 204, con número de registro digital: 2022118.