Hechos: En varios juicios de amparo se examinaron los elementos y los diversos supuestos en que se actualiza la causa de improcedencia de cesación de efectos del acto reclamado prevista en el artículo citado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la resolución reclamada es sustituida procesalmente, se actualiza la causa de improcedencia por cesación de efectos prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo.
Justificación: Si la parte quejosa interpuso un recurso contra la resolución reclamada a través del juicio de amparo, la resolución dictada en ese recurso sustituye jurídicamente a la recurrida y, por ello, será la que prevalezca con independencia de que confirme, modifique o revoque la impugnada, por lo que la resolución dictada en el recurso es la que, en su caso, puede ser materia del juicio de amparo, pues las consideraciones de esta última son las que sustentan la solución de ese asunto en particular y las que deberán ser impugnadas y desvirtuadas a través de los conceptos de violación.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 335/2023. 8 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Amparo en revisión 337/2023. Guillermo Jenkins de Landa. 8 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Amparo directo 316/2024. Daniel Rosas Cruz. 9 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Amparo en revisión 246/2024. César Romero Rosas. 5 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: César Escamilla Vásquez, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Secretario: Manuel Hernández Padrón.
Amparo en revisión 163/2025. Zatlama, S.A. de C.V. 15 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.