Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031586
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.84 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/12/2025 10:24
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA AUN CUANDO EL CONTRATO RESPECTIVO NO SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: En un juicio especial hipotecario se dictó sentencia que declaró improcedente la acción, pues no se demostró que el contrato respectivo estuviera inscrito en el Registro Público de la Propiedad.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el juicio especial hipotecario aun cuando el contrato respectivo no se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, siempre que se satisfagan los tres requisitos del artículo 469 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.


Justificación: El artículo 468 del código citado establece como regla general de procedencia de la acción hipotecaria, que el crédito: 1) conste en escritura pública o escrito privado, según corresponda en los términos de la legislación común; 2) esté registrado en el Registro Público de la Propiedad; y 3) sea de plazo cumplido, o que sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el artículo 469 del mismo ordenamiento prevé la posibilidad de hacer valer dicho juicio sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando: I) el documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo; II) el bien se encuentre inscrito a favor del demandado; y III) no exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la presentación de la demanda. Por ello, la interpretación que debe darse al citado precepto 469 es en el sentido de que para la procedencia del juicio especial hipotecario en el supuesto ahí contemplado deben cumplirse íntegramente los tres requisitos establecidos en esa norma, pues se trata de un caso de excepción a la regla general prevista en el diverso 468.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 662/2024. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). 12 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.