Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031587
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.1o.T.3 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/12/2025 10:24
JUICIO LABORAL PROMOVIDO POR DIVERSOS ACTORES. PROCEDE ADMITIRLO RESPECTO DE LOS QUE PRESENTARON LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN Y REMITIR AL CENTRO DE CONCILIACIÓN A QUIENES NO LA ALLEGARON.

Hechos: Distintas personas trabajadoras demandaron de varias patronales la reinstalación y diversas prestaciones. Sin embargo, al no allegar las constancias de no conciliación respecto a algunos promoventes el Tribunal Laboral desechó y dejó a salvo el derecho de los accionantes para que lo hicieran valer una vez que reunieran los requisitos de procedencia para instar su acción, por lo que concluyó y archivó el asunto, sin considerar que las restantes personas trabajadoras sí agotaron la etapa prejudicial.


Criterio jurídico: Cuando el juicio laboral es promovido por diversas personas deben analizarse de manera individual los requisitos de procedibilidad al ser la acción ejercida individual y no colectiva y, por ello, si algunas actoras no allegaron la constancia de no conciliación debe requerírseles para que dentro del término de tres días subsanen esa omisión, y de no realizarlo deberán remitirse las constancias respectivas a la autoridad conciliadora para que inicie el procedimiento prejudicial obligatorio de conformidad con el artículo 521, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, concluyendo el asunto por cuanto a esas personas y continuando por quienes sí cumplieron.


Justificación: Conforme al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, el proceso laboral se rige, entre otros, por los principios de economía, concentración y sencillez, los cuales garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva con el fin de que se respete la unidad del proceso, privilegiando la solución de los conflictos por encima de formalismos procedimentales y se fomente la impartición de justicia de forma expedita y efectiva, acorde con el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal. Por esta razón es factible inadmitir la demanda únicamente por las personas trabajadoras que no agotaron la etapa prejudicial obligatoria y continuar con el juicio por quienes sí la presentaron, porque aunque el ejercicio de la acción se promueva por diversas actoras, peticionando las mismas prestaciones que derivan de los mismos hechos a las mismas partes demandadas, es jurídicamente posible determinar la legalidad de la acción respecto de cada persona trabajadora sin que afecte, fragmente o altere la procedencia de la acción respecto del resto de ellas, pues en el caso, aun y cuando es una acción ejercida por diversas partes actoras, la acción sigue siendo individual y no colectiva. Esta conclusión no altera el principio de la continencia de la causa, relacionado con el diverso de economía procesal, que implica resolver de forma concentrada las prestaciones vinculadas por la misma causa y origen, evitando que el trámite del juicio se demore, su materia se fragmente y/o se emitan resoluciones contradictorias respecto a un solo asunto en perjuicio de las partes. Por esta razón, el órgano jurisdiccional que conozca de la pretensión posee la facultad y la obligación para pronunciarse de las prestaciones respecto de cada una de las accionantes, pues la acción que se persiga en lo individual dependerá de las manifestaciones vertidas por su contraparte y de las pruebas aportadas al juicio por los contendientes, en estricto apego a los derechos y principios fundamentales de economía procesal y de impartición de justicia pronta y completa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 261/2025. 23 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Susana Casado García y Abril Gabriela Velasco Soria, y de Jesús Báez Rivas, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Ponente: Jesús Báez Rivas. Secretaria: Ana Mónica González Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.