Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 12/12/2025
Tesis
Registro digital: 2031588
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C.136 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/12/2025 10:24
LANZAMIENTO. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, BASTA QUE SE EJECUTE PARA ESTIMAR DICTADA, AUN IMPLÍCITAMENTE, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Hechos: En diversos juicios se dictó sentencia firme que condenó a la parte demandada a desocupar el inmueble controvertido. En la fase de ejecución de sentencia se ejecutó la orden de lanzamiento y la parte demandada promovió amparo indirecto contra esa actuación. El Juzgado de Distrito desechó la demanda. Consideró que el lanzamiento ejecutado no constituye la última resolución en el procedimiento de ejecución de sentencia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que basta la ejecución del lanzamiento efectuado con la finalidad de poner en posesión material, física y jurídica del inmueble materia del juicio a la parte vencedora, para estimar dictada, aun en forma implícita, la última resolución en la etapa de ejecución de sentencia, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, conforme al artículo 107, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.


Justificación: La sola ejecución del lanzamiento del inmueble objeto de la controversia de origen implica que la sentencia ha sido cumplida, pues así se reconoce de manera tácita con la práctica de esa diligencia. Es decir, aun cuando no se emita un acuerdo en el que se señale como fórmula sacramental que se reconoce el cumplimiento total de la sentencia, lo cierto es que si el lanzamiento del bien controvertido ya se practicó, es evidente que la ejecución de la sentencia debe estimarse concluida con la sola ejecución de esa actuación, pues a ese respecto no se vislumbra que deban existir más diligencias por realizar o resoluciones por emitir. Por tanto, la finalidad de la orden de desocupar el bien controvertido se cumple con la sola ejecución del lanzamiento.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 417/2023. 29 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.


Queja 57/2025. 5 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.


Amparo en revisión 197/2024. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.