Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra diversas disposiciones de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional respecto del acto de aplicación y estimó que se encontraba imposibilitado para abordar los temas de constitucionalidad. Contra esa resolución el Gobernador Constitucional y el Congreso de dicha entidad federativa interpusieron recursos de revisión.
Criterio jurídico: Los órganos del Estado que emiten o promulgan las leyes carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que deja intocada la presunción de constitucionalidad de la norma reclamada.
Justificación: De conformidad con el artículo 87 de la Ley de Amparo y con el desarrollo jurisprudencial que al efecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la legitimación de las autoridades responsables para interponer el recurso de revisión no sólo se genera por la condición de ser parte, sino porque además: 1) la resolución que decida sobre el acto reclamado genere una afectación a sus derechos; y 2) tratándose de amparo contra leyes, sean las titulares de los órganos del Estado encargados de su emisión o promulgación. Si de la sentencia recurrida deriva que el Juzgado de Distrito dejó intocada la presunción de constitucionalidad de la norma reclamada, el Gobernador Constitucional y el Congreso carecen de legitimación para recurrir la sentencia relativa, pues no se advierte vulneración a sus atribuciones legales, porque no se interfirió en las facultades que ejercieron en el proceso de creación de la norma impugnada, ni con los efectos que producen.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 738/2025. Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit y otros. 9 de octubre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado Alejandro Castañón Ramírez, y de María Guadalupe Pérez Sánchez y Soledad Tinoco Lara, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Soledad Tinoco Lara. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.