Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 12/12/2025
Tesis
Registro digital: 2031596
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVI.2o.A.2 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/12/2025 10:24
PERSONAS INTEGRANTES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO. LA PRESTACIÓN DENOMINADA "PLAN DE INCENTIVOS" NO FORMA PARTE DE LAS "DEMÁS PRESTACIONES" CONFORME AL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, CONSTITUCIONAL, AL NO SER UNA PERCEPCIÓN ORDINARIA.

Hechos: Una persona integrante de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de León, Guanajuato, promovió proceso administrativo contra su destitución verbal. Demandó el pago de la prestación denominada "Plan de Incentivos Seguridad Pública", como parte de las "demás prestaciones" que señala el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal. El Tribunal de Justicia Administrativa local declaró la nulidad de la destitución y negó la procedencia de dicha prestación. Consideró que no era una percepción ordinaria. En amparo directo la persona quejosa argumentó que esa prestación es periódica e inherente a su cargo.


Criterio jurídico: La prestación denominada "Plan de Incentivos" no forma parte de las "demás prestaciones" de las personas integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de León, Guanajuato, al no ser una percepción ordinaria.


Justificación: El enunciado "y demás prestaciones a que tenga derecho" contenido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, constitucional, debe interpretarse en sentido amplio para comprender beneficios que el servidor público percibía al momento de su separación, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 110/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se sostuvo que el alcance resarcitorio de ese enunciado incluye beneficios, gratificaciones, incentivos y cualquier percepción que efectivamente recibía el servidor público al momento de su separación. No obstante, para condenar al pago de prestaciones (como bonos o incentivos) es indispensable acreditar su percepción ordinaria (efectiva y periódica) y que es inherente al cargo.

Si de las constancias deriva que el "Plan de Incentivos Seguridad Pública" ya no estaba vigente al momento del cese del servidor público, y que su otorgamiento se encontraba condicionado a la suficiencia presupuestal del Municipio de León, Guanajuato, aunado a que la autoridad administrativa precisó que dicho plan no formaba parte de la remuneración ordinaria ni se entregaba regularmente a todos los elementos policiales, sino únicamente en forma extraordinaria, cuando existían recursos disponibles previamente presupuestados para tal efecto, no se acreditó que la persona quejosa percibiera la prestación como parte de su salario habitual ni que subsistiera la normativa que la regulaba, lo cual impide reconocerla como una "prestación a que tenga derecho" en términos del precepto constitucional referido.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 104/2024. Mario Muñoz Olvera. 3 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de la Magistrada Laura Lizbeth Villalobos Martínez y de los Magistrados Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo y Javier Cruz Vázquez. Ponente: Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo. Secretario: Alberto Carrillo Moreno.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 110/2012 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. INTERPRETACIÓN DEL ENUNCIADO ‘Y DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO’, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 617, con número de registro digital: 2001770.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.