Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031610
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/1 A (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/12/2025 10:24
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ARTÍCULO 82 BIS 3, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional contra el artículo referido, el cual dispone que las personas que utilicen motocicletas o similares deben abstenerse de llevar acompañantes en sus traslados. Mientras que uno consideró que es improcedente porque se afectaría en mayor medida a la sociedad que a la persona quejosa; el otro estimó que sí procede, pues si bien se permite a la persona quejosa no cumplir temporalmente con esa disposición, ello sólo es si de la factura de la motocicleta deriva que está diseñada para transportar un acompañante.


Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional contra el artículo 82 Bis 3, fracción III, del Reglamento de la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León.


Justificación: La Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León, establece que los vehículos motorizados particulares, entre los que se encuentran las motocicletas, deberán estar empadronados ante el Instituto de Control Vehicular, quien registrará e identificará a los conductores y a los vehículos. También reconoce la posibilidad de que las motocicletas sean ocupadas por el número de pasajeros a que se refiere la tarjeta de circulación, la cual contiene además las especificaciones del vehículo. El examen preliminar sobre la suspensión provisional respecto de la aplicación del artículo mencionado refleja que su otorgamiento no causa perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, ya que no se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes, ni se le infringe un daño que de otra manera no resentiría.

Limitar que en las motocicletas que tienen capacidad para dos personas que sólo se transporte el conductor restringe el derecho a la movilidad de personas que, sin ser conductoras, puedan trasladarse en dicho vehículo. Si bien el objetivo de la norma es proteger al máximo la vida, la salud y la integridad de las personas en su desplazamiento por las vías públicas, ello se garantiza con las demás medidas previstas en la propia ley.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 129/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 23 de octubre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: MagistradaVirginia Pétriz Herrera. Secretaria: Ana Paola Surdez López.


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 421/2025, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver las quejas 527/2025 y 528/2025.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.