Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031618
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.16o.C.1 C (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/01/2026 10:03
PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS EN EXCESO, AL CONSIDERARSE CONSUMIDOS IRREPARABLEMENTE.

Hechos: En un juicio oral civil el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ejerció la acción de pago de lo indebido con motivo de los pagos en exceso que realizó por concepto de una pensión por vejez. El Juez natural condenó al demandado a la devolución de las cantidades entregadas.


Criterio jurídico: Es improcedente la acción para solicitar la devolución de los pagos realizados en exceso con motivo de una pensión otorgada por el IMSS, al considerarse que dichos recursos fueron consumidos irreparablemente.


Justificación: En la tesis aislada P. XXXVI/2013 (10a.), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro gozan de las medidas protectoras del salario contenidas en el artículo 123, apartados A, fracción VIII y B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues las prestaciones de seguridad social sustituyen al salario cuando la persona trabajadora ya no está laboralmente activa y los ingresos derivados de todos esos conceptos tienen por objeto satisfacer sus necesidades y las de su familia. Asimismo, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2011, la Primera Sala del Alto Tribunal sostuvo que no procede la devolución de las cantidades descontadas al deudor por concepto de alimentos provisionales, aun cuando el acreedor no haya demostrado en el juicio la necesidad de recibirlas. Lo anterior, porque las cantidades entregadas han sido consumidas irreparablemente en satisfacer las necesidades del acreedor. En ese contexto, si los ingresos obtenidos por jubilación tienen como finalidad sufragar las exigencias alimentarias, las cantidades entregadas deben considerarse consumidas irreparablemente.


DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 7/2025. Pascual Rosales Gómez. 25 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Benito Arnulfo Zurita Infante y Víctor Hugo Solano Vera, así como de Rubén Benítez Hernández, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretario: Jesús Damián González Rivera.


Nota: Las tesis aislada P. XXXVI/2013 (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 42/2011 citadas, aparecen publicadas con los rubros: "SEGURIDAD SOCIAL. LAS JUBILACIONES, PENSIONES U OTRAS FORMAS DE RETIRO GOZAN DE LAS MEDIDAS PROTECTORAS DEL SALARIO CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADOS A, FRACCIÓN VIII Y B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." y "ALIMENTOS PROVISIONALES. NO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES DESCONTADAS AL DEUDOR, AUN CUANDO EL ACREEDOR NO DEMOSTRÓ EN EL JUICIO LA NECESIDAD DE RECIBIRLAS.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 63 y Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 33, con números de registro digital: 2004106 y 161140, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de enero de 2026 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.