Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031627
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVII.1o.P.A.1 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/01/2026 10:10
ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. DEBE SOLICITAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL COMISARIADO EJIDAL A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY AGRARIA, PREVIO A ACUDIR AL JUICIO AGRARIO.

Hechos: Las personas integrantes de un comisariado ejidal demandaron ante el Tribunal Unitario Agrario la rendición de cuentas del comisariado en su anterior integración. El tribunal declaró improcedente la acción al considerar que, previo a acudir al juicio, debían agotar el procedimiento establecido en la Ley Agraria, que consiste en que el comisariado ejidal anterior rendirá cuentas a la Asamblea General de Ejidatarios conforme al artículo 33, fracción IV, de la Ley Agraria. Contra esta determinación el comisariado promovió amparo indirecto.


Criterio jurídico: La Asamblea General de Ejidatarios debe solicitar la rendición de cuentas al comisariado ejidal a través del procedimiento establecido en la Ley Agraria, previo a acudir al juicio agrario.


Justificación: De conformidad con los artículos 21, 22, 23, fracciones II, IV y VI, 33, fracciones I y IV y 36, fracciones I y II, de la Ley Agraria, se advierte que es facultad exclusiva de la Asamblea General de Ejidatarios recibir las cuentas de las labores y movimientos de fondos que haya realizado el comisariado. Lo anterior no implica que los ejidatarios queden en estado de indefensión, pues si bien la asamblea tiene la atribución de solicitar informes al comisariado ejidal y al consejo de vigilancia sobre la aplicación de los recursos económicos del núcleo de población, ello no impide que conforme al artículo 24 de la referida ley, pueda ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea por iniciativa propia o porque así lo soliciten al menos 20 ejidatarios o el 20 % (veinte por ciento) del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea y se prevea lo conducente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 237/2024. 11 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Marta Elena Barrios Solís, Mario Humberto Gámez Roldán y José Raymundo Cornejo Olvera. Ponente: Marta Elena Barrios Solís. Secretaria: Yurivia Miranda Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.