Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031632
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.472 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/01/2026 10:10
DAÑOS Y PERJUICIOS EN CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. SE ACREDITAN CON EL CONTENIDO DE LA DILIGENCIA ACTUARIAL Y SU REPARACIÓN DEBE REALIZARSE MEDIANTE EL DEPÓSITO, CUYA CUANTIFICACIÓN PODRÁ REALIZARSE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: En un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario se demandó, entre otras prestaciones, el pago de rentas no pagadas y de servicios. Ante ello, la demandada contestó la demanda y a su vez formuló reconvención. En la sentencia de primera instancia se condenó a la parte demandada al pago de dichas prestaciones y se absolvió del pago de la pena convencional y de los daños y perjuicios. Asimismo, se declaró improcedente la acción reconvencional. Inconformes ambas partes interpusieron recurso de apelación en el que se modificó la sentencia. Durante la tramitación de este recurso la demandada presentó escrito en el que consignó las llaves y el control de la entrada del inmueble objeto de la litis. En la sentencia de segunda instancia se declaró la terminación del contrato de arrendamiento y se condenó al demandado a la desocupación y entrega del inmueble. Ante ello, la parte actora promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acreditar los daños y perjuicios sufridos en un inmueble arrendado, es suficiente que se demuestren a través del contenido de una diligencia actuarial, para que el arrendatario deba repararlos, por lo que de existir un depósito deberá aplicarse directamente a los menoscabos ocasionados, cuya cuantificación podrá realizarse en ejecución de sentencia.


Justificación: En términos del artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario, únicamente tiene que probarse que se sufrieron los daños y por lo que respecta a su cuantificación, reparaciones o mejoras, detalles y precisiones, éstas podrán realizarse en ejecución de sentencia. Así, de acreditarse los daños y perjuicios sufridos en un inmueble a través del contenido de una diligencia actuarial, de la que se desprendan las condiciones en que se encuentra al momento de la devolución, no es necesario detallar los daños sufridos, dado que aparecen en el acta levantada por el actuario judicial, pues basta que el fedatario se percate a través de sus sentidos de los daños que advierta y se encuentran reflejados en el acta respectiva. En ese sentido basta para tener por acreditados los daños y perjuicios a través de la razón actuarial, para que el arrendatario deba repararlos, por lo que, de existir un depósito, éste deberá aplicarse directamente a los menoscabos ocasionados. Y si el arrendatario se obligó a que al momento en que desocupara el bien arrendado, lo devolvería en el mismo estado en que se recibió, que se presume en condiciones de uso normal, es inconcuso que la cantidad entregada por concepto de depósito debe aplicarse, entre otras cosas, para la reparación o sustitución de muebles y enseres, o en caso de daños o pérdidas, en ese tenor, deberá aplicarse en primer lugar a la reparación de los daños ocasionados y devolver en su caso el remanente, lo que podrá realizarse en todo caso en ejecución de sentencia a través de la prueba pericial respectiva.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 779/2019. Rebeca Slovik Bialystoski. 21 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: José Francisco Díaz Estúa Avelino.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.