Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031647
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: I.20o.A.107 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/01/2026 10:10
PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL REQUISITO DE QUE LOS MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS CUENTEN CON LA ESPECIALIDAD O CERTIFICACIÓN EN ETOLOGÍA PARA DIAGNOSTICAR LA APLICACIÓN DE LA EUTANASIA EN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY RELATIVA, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD.

Hechos: Una persona médico veterinario zootecnista promovió amparo indirecto contra el artículo citado. Alegó que el requisito de contar con especialización o certificación en etología para diagnosticar la aplicación de la eutanasia en animales no destinados al consumo humano con problemas conductuales viola su derecho a la libertad de trabajo. Solicitó que para advertir esa violación se desplegara el test de proporcionalidad. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Contra esa decisión se interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el requisito previsto en el artículo 51 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, consistente en que los médicos veterinarios zootecnistas cuenten con la especialidad en materia de etología para diagnosticar la aplicación de la eutanasia en animales no destinados al consumo humano con problemas conductuales incompatibles con una buena calidad de vida o que sean un peligro para ellos o para otros, supera el test de proporcionalidad.


Justificación: Dicha exigencia es una medida distintiva que persigue una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, ya que los animales han sido reconocidos como seres sintientes cuyo bienestar físico y mental debe ser procurado en su vida y muerte, de acuerdo con la Constitución Política de la Ciudad de México y los tratados internacionales de los que México es Parte. Ello puede lograrse en el caso específico tomando en cuenta que el objeto de estudio de esa área de la biología está destinado al comportamiento animal de manera particular. Además, es una medida racional y adecuada porque a través del conocimiento adquirido con esa especialidad se brinda seguridad respecto de la aplicación de la eutanasia en animales que presenten problemas conductuales que sean incompatibles con una buena calidad de vida o que constituyan un peligro para ellos o para otros. También es proporcional porque no torna ineficaz o nula la posibilidad de aplicar dicho procedimiento en los demás supuestos previstos, y permite su ampliación en problemas conductuales, siempre que obtenga el diagnóstico correspondiente, o bien, obtenga tal especialización para poder hacerlo. Sin que se advierta una medida menos lesiva para lograr el propósito constitucional. De ahí que se encuentre justificado el trato diferenciado para realizar los diagnósticos a que se refiere el mencionado artículo 51.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 9/2025. María Elena Esparza Alvarado. 28 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: María Guadalupe Montoya Aldaco.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.