Hechos: En un juicio de amparo indirecto el quejoso presentó por escrito su intención de desistirse de la demanda. El Juzgado de Distrito requirió su ratificación, para lo cual autorizó su localización vía remota y la práctica de la diligencia correspondiente mediante videollamada. Durante la comunicación la actuaria judicial corroboró la identidad del quejoso mediante su credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), y dio fe de la coincidencia de los rasgos fisonómicos del compareciente, quien ratificó de forma clara y consciente el contenido de su escrito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la ratificación del desistimiento de la demanda de amparo, exigida por el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, puede realizarse válidamente mediante videollamada, a través de aplicaciones electrónicas, siempre que: a) se dé una manifestación de voluntad expresa por parte del quejoso; b) se practique dentro del plazo legal previsto para ello; y c) se dé una autentificación personal de la identidad del promovente por una autoridad judicial facultada.
Justificación: El precepto citado establece como requisito para la validez del desistimiento que éste sea ratificado personalmente por la parte quejosa dentro del plazo legal. Esta exigencia tiene por objeto asegurar que la manifestación de voluntad sea auténtica, libre e informada. No obstante, la Ley de Amparo no condiciona dicha ratificación a una modalidad física o presencial específica, sino que exige la verificación directa y personal por parte de una autoridad judicial. En este sentido, el uso de tecnologías de comunicación como la videollamada resulta jurídicamente admisible, siempre que se garantice la identidad del promovente mediante elementos objetivos, como la exhibición de una identificación oficial y la confrontación de rasgos físicos.
Así, cuando la autoridad jurisdiccional adopta medidas idóneas y suficientes para asegurar la autenticidad del acto procesal de desistimiento, su ratificación por videollamada constituye un acto válido, eficaz y compatible con el orden jurídico, actualizando la causal de sobreseimiento prevista por el artículo 63 citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 1692/2024. 19 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Pablo Chávez Gamboa.