Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031653
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común, Civil
Tesis: I.3o.C.474 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/01/2026 10:10
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PARA SU CONCESIÓN, EL JUZGADOR DEBE FIJAR LA GARANTÍA, ATENDIENDO AL VALOR DEL BIEN MUEBLE EMBARGADO EN EL JUICIO DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.

Hechos: En un amparo indirecto, derivado de un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario, se concedió la suspensión definitiva en la que se fijó discrecionalmente la garantía conforme al artículo 132 de la Ley de Amparo, por los posibles daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar al tercero interesado, con lo que no estuvo de acuerdo la peticionaria, al considerar que dicha garantía es aplicable solamente cuando aquéllos no sean cuantificables en dinero. Inconforme con esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al fijarse la garantía para que surta efectos la suspensión definitiva en amparo indirecto, la persona juzgadora debe atender al valor del bien mueble embargado en un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario.


Justificación: El citado artículo 132 establece que en los casos en que sea procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo. De esta manera, cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía. No obstante, cuando existe cantidad líquida, como lo es el valor de un bien mueble embargado en un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario, éste debe tomarse en cuenta para fijar la garantía.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 74/2020. Elizabeth Romero Sastre. 11 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Gloria Santiago Rojano.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.