Hechos: Una persona extranjera promovió amparo indirecto contra la negativa de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) de reanudar su trámite de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada. El Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional solicitada. Estimó que al existir una determinación que lo tuvo por no reanudado, es un acto declarativo que carece de ejecución material. Además, que otorgar la medida cautelar conduciría a dar efectos constitutivos y reconocer un derecho con el que no cuenta. En el recurso de queja interpuesto contra esa decisión, dicha persona argumentó que conceder la medida provisional le generaría una constancia de que inició dicho procedimiento y demostrar su legal estancia en el país.
Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional para que la Comar expida una constancia que contenga los datos del trámite que la persona solicitante inició para el reconocimiento de la condición de refugiada, y la anotación de que excepcionalmente se encuentra en análisis la reanudación del trámite conforme al artículo 25 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.
Justificación: El artículo 147 de la Ley de Amparo faculta al órgano jurisdiccional para otorgar efectos restitutorios provisionales de tutela anticipada a la suspensión, ponderando la apariencia del buen derecho y el interés social, siempre que se conserve la materia del juicio. La naturaleza del acto reclamado implica el reconocimiento de la existencia del trámite respectivo, lo cual no agota la materia del juicio ni puede estimarse que es una resolución definitiva, porque el referido artículo 25 posibilita de manera excepcional su reanudación cuando se acredite que fue imposible darle continuidad por causas ajenas a la voluntad de la persona solicitante. Además, le permite demostrar su legal estancia en el país en tanto se resuelve su condición de refugiada, si el trámite está identificado y reconocido por la Comar. En ese contexto, si se otorga una constancia de trámite provisional respecto a su solicitud, no se constituirían derechos a su favor, sino que se le restituiría en el goce del derecho que estima violado.
Esa constancia es el documento idóneo para que la persona solicitante ejerza su derecho a la personalidad jurídica, en su dimensión instrumental, la cual debe contener los datos del trámite relativo y la anotación de que excepcionalmente se encuentra en análisis su reanudación. Ello le permitirá demostrar su legal estancia en el país y acceder a los servicios de salud, educación y trabajo, entre otros, mientras se resuelve su situación migratoria.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 278/2025. Dalia Isabel Romero Fonseca. 21 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Virginia Zamudio Martínez.