Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031655
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XVIII.1o.P.A.3 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/2026 10:17
ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. ES INJUSTIFICADO EL AUTO PREVENTIVO QUE NO SE SUSTENTA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.

Hechos: Dos personas promovieron amparo indirecto. El Juzgado de Distrito las previno para que aclararan su escrito inicial de demanda a fin de precisar si contra la resolución reclamada se interpuso algún medio ordinario de impugnación. A través de su representante en términos amplios presentaron escrito de aclaración. El Juzgado de Distrito tuvo por subsanada la prevención y admitió la demanda. La parte tercero interesada interpuso recurso de queja por el que impugnó el auto admisorio.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es injustificado el auto por el que se previene a la parte quejosa para que subsane las irregularidades relacionadas con la demanda de amparo, si no está sustentado en alguno de los supuestos del artículo 114 de la Ley de Amparo.


Justificación: Conforme a los artículos 108 y 114 de la Ley de Amparo, las personas juzgadoras tienen la facultad para prevenir, cuando de la demanda de amparo se advierta alguna irregularidad u omisión que deba corregirse o se hubiera omitido alguno de los requisitos que deba contener, siempre y cuando esa determinación sea razonable y justificada. Sin embargo, la prevención para que se informe sobre la interposición de un medio de defensa ordinario no forma parte de los requisitos de la demanda, máxime cuando se señala con claridad la resolución reclamada. Por tanto, la persona juzgadora no está facultada para prevenir, a efecto de que se narre algún antecedente que pudiera conducir a la improcedencia del juicio, puesto que ésta debe ser manifiesta e indudable al momento de analizar la demanda inicial, en los términos en que fue presentada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Queja 48/2025. 6 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Estela Platero Salado. Secretaria: María Mercedes Leos Campos.


Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2026 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.