Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031674
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: II.3o.A.1 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/2026 10:17
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE.

Hechos: Una persona acudió a la Secretaría de Relaciones Exteriores a realizar el trámite para la obtención de su pasaporte. Verbalmente se le informó que como contaba con un registro de nacimiento extemporáneo, en términos del artículo citado debía exhibir documentación adicional. Contra esa decisión promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias de dicho precepto. En queja la persona argumentó que esa negativa es contraria al orden público, porque para obtener su pasaporte se le exigen mayores requisitos que a la generalidad de las personas.


Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias del artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, para que la Secretaría de Relaciones Exteriores reciba y tramite la solicitud de pasaporte de la persona cuyo registro de nacimiento es extemporáneo, al no seguirse perjuicio al interés social ni contravenirse disposiciones de orden público.


Justificación: El mencionado artículo 15, al prever que para obtener el pasaporte las personas con registro de nacimiento extemporáneo deben presentar documentos adicionales a los generalmente requeridos, ubica a un grupo social específico en desventaja frente al resto, situación que no admite justificación de rango constitucional o convencional. Existe normativa que restringe esa manera de actuar, a saber, los artículos 1o., 4o. y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales tutelan los derechos fundamentales a la igualdad, a la identidad y a la libertad de tránsito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho a la identidad tiene como sustento la dignidad humana, razón por la que le pertenece a todas las personas sin discriminación, y el Estado está obligado a garantizarlo. El artículo 11 constitucional reconoce el derecho a salir del país como parte integrante del derecho a la libertad de tránsito, como derecho humano protegido no sólo en la Constitución Federal, sino en el parámetro de regularidad constitucional. Como todo derecho, no es absoluto, sino que puede estar sujeto a restricciones permisibles, pero sin conculcar los derechos a la igualdad y a la no discriminación. Por otra parte, la concesión de la medida cautelar no deja sin materia el juicio de amparo indirecto en lo principal, pues tratándose del amparo contra disposiciones generales, los efectos de su posible concesión consisten, entre otros, en desincorporar de la esfera jurídica de la persona quejosa, en lo presente y lo futuro, sus efectos y consecuencias. El hecho de que se permita la continuación del trámite de solicitud de pasaporte sin considerar los efectos de la norma general reclamada no implica que se desincorporen hacia el futuro las consecuencias de la disposición general sujeta a examen constitucional, por lo que el juicio en lo principal no queda sin materia por la concesión de la suspensión provisional.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 461/2025. 31 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Guillermo Núñez Loyo, Kharem Deyanira Omaña Pérez y Pedro Alberto De La Rosa Manzano. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Miguel Éric Cruz Santiago.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2026 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.