Hechos: En la etapa de ejecución de un juicio civil, la parte demandada planteó incidente de inejecución de la sentencia ejecutoria, por virtud de que tuvo conocimiento de que la parte actora había promovido un juicio anterior con las mismas prestaciones reclamadas y hechos, del cual desistió de la acción antes de que fuera emplazada. No se admitió el incidente al considerarse improcedente.
Criterio jurídico: El desistimiento de la acción previo al emplazamiento no impide que la parte actora promueva un nuevo juicio sobre la misma contienda judicial.
Justificación: El artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes no permite el desistimiento de la instancia. Sólo dispone que la parte actora puede desistirse de la acción cuando el demandado haya dado contestación a la demanda y no formule reconvención, mediante acuerdo sobre el pago de gastos y costas.
Sin embargo, de una interpretación teleológica, sistemática y conforme del citado precepto, se concluye que cuando el desistimiento de la acción ocurre antes del emplazamiento a la parte demandada no puede considerarse que tal expresión de voluntad extingue la acción ejercida y, por ende, tampoco impide a la parte actora que inicie un nuevo proceso sobre el mismo litigio.
Interpretar que todo desistimiento extingue la acción, aun sin emplazamiento, restringiría injustificadamente los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva garantizados por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedir el conocimiento judicial de fondo sin haberse constituido relación procesal ni dictado resolución con autoridad de cosa juzgada.
Por ello el desistimiento de la acción sólo extingue definitivamente el derecho sustantivo cuando la litis quedó conformada válidamente. En los demás casos únicamente pone fin al procedimiento en trámite, sin impedir que el actor pueda ejercer un nuevo proceso sobre la misma contienda litigiosa, teniendo como límite, en todo caso, la prescripción en lo general de la acción correspondiente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 175/2024. 13 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Adriana Vázquez Godínez, Jenny Ruiz Ornelas y Bryan Mauricio Alafita Sáenz. Ponente: Adriana Vázquez Godínez. Secretario: José Edmundo Luna Estrada.