Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de brindarle atención médica oncológica pronta y adecuada. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano. Inconforme con sus efectos interpuso recurso de queja. Argumentó que, por la complejidad de su padecimiento, debió ser atendida por la persona titular del Departamento de Oncología.
Criterio jurídico: El hecho de que una persona sea la titular de una Jefatura de Departamento Clínico del IMSS no garantiza que sea la idónea para atender un padecimiento.
Justificación: La persona idónea para brindar atención médica es quien tiene los conocimientos para tratar el padecimiento relativo, lo cual no puede ser colmado simplemente por el cargo que tiene en cierta Unidad Médica. Por ello, es ésta la que tiene la facultad de asignarla, pues conoce a su personal, los estudios y las especialidades de la plantilla que puede atender cierto tipo de padecimiento. Además, de acuerdo con el marco legal, la persona titular de un departamento clínico tiene competencia para atender cuestiones administrativas y no para brindar atención médica específicamente a una persona.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Queja 435/2025. 6 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.