Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra un laudo arbitral de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Puebla (CESAMED). El Juzgado de Distrito con competencia mixta tuvo por no presentada la demanda. Contra esa determinación interpuso recurso de queja, el cual se remitió a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.
Criterio jurídico: Los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa carecen de competencia por materia para conocer del recurso de queja interpuesto contra el auto que desecha la demanda de amparo indirecto presentada contra un laudo arbitral de la CESAMED.
Justificación: Es aplicable, por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 140/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues al igual que los laudos arbitrales emitidos por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, los de la CESAMED son de naturaleza civil. Ello porque: 1) ésta únicamente resuelve sobre cuestiones de prestaciones reclamadas entre las personas usuarias del servicio médico y la prestadora del servicio; 2) los procedimientos arbitrales son de naturaleza civil, pues su origen son contratos de esa naturaleza y se puede decidir su competencia sólo respecto de asuntos que pudieran originar juicios civiles; 3) en el procedimiento arbitral es aplicable supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; y 4) sólo tiene competencia para resolver las controversias suscitadas entre las personas usuarias de los servicios médicos y las prestadoras de estos servicios, pero no tiene otra competencia, por ejemplo, para resolver sobre sanciones a las personas prestadoras del servicio médico. Si bien es cierto que la CESAMED tiene el carácter de autoridad administrativa, también lo es que la naturaleza de la autoridad no define la competencia por materia para conocer de un asunto. En consecuencia, quien debe conocer del recurso de queja señalado es un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Queja 243/2025. Oscar Castillo Castolo. 15 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 140/2012 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO ARBITRAL EMITIDO POR AQUÉLLA, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, página 1002, con número de registro digital: 2002121.