Hechos: En un juicio ordinario mercantil se declaró fundada la recusación planteada contra la persona juzgadora. Se resolvió que estaba impedida para conocer cualquier otro asunto en donde intervenga como parte, apoderada, abogada patrona, mandataria judicial o, en general, actuando bajo cualquier figura de representación legal, la persona abogada que ahí se refirió o quienes laboren con ella en la misma firma legal. La recusada promovió juicio de amparo indirecto que se desechó porque se estimó que no reclamaba la afectación a sus derechos personales, sino a su ejercicio jurisdiccional. Inconforme interpuso recurso de queja. Argumentó que desempeñar el cargo de persona juzgadora no implica que exista una imposibilidad jurídica para acudir al juicio de amparo en defensa de sus derechos humanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona juzgadora a quien se estimó impedida para seguir conociendo de un juicio, carece de legitimación para promover juicio de amparo contra la resolución que declaró procedente la causa de impedimento.
Justificación: Lo anterior, porque esa resolución representa una defensa tácita de los intereses de alguna de las partes y, sobre todo, salvaguarda un posible perjuicio para quien promovió la recusación, al considerar que el juicio de origen, de seguir tramitándose ante la jurisdicción de quien fue declarada impedida, podría resolverse sin sujeción al principio de imparcialidad.
La declaración de ser fundada una recusación sólo tiene como objeto que el asunto continúe su tramitación en otro órgano jurisdiccional, de manera que esa resolución no genera, por sí misma, una afectación real y directa en la esfera jurídica de la persona juzgadora.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 240/2025. Olimpia García Torres. 15 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Hernán Arturo Pizarro Balmori.