Hechos: Una persona ejidataria demandó a otra el cumplimiento de un contrato de enajenación de derechos parcelarios respecto de una parcela ejidal. La parte demandada reconvino la nulidad de ese pacto bajo el argumento de que las firmas que obran no correspondían a su firma, ni a la de su cónyuge. El Tribunal Agrario declaró la nulidad del contrato, con sustento en los dictámenes emitidos por el perito nombrado por la persona demandada y por el perito tercero en discordia. Contra esa decisión la persona actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: La persona juzgadora en materia agraria debe valorar, en cada caso, si las grafías indubitables permiten el desahogo de la prueba pericial en materia de grafoscopía.
Justificación: En la doctrina sobre la grafoscopía existen requisitos que debe colmar la grafía indubitable para el cotejo, entre ellos: I) para el desahogo de una prueba pericial sobre una firma, preferentemente debe tomarse como firma indubitable una original, auténtica o genuina, pues son las que permiten observar como característica fundamental la sensación de vitalidad que se desprende de los trazos que la persona autora de la grafía deja impresa al estamparla; II) el tiempo transcurrido entre las firmas que deben cotejarse no debe ser demasiado, de lo contrario, se presentan dificultades para su cotejo; y, III) debe procurarse el mayor número de grafías auténticas o genuinas, pues así la persona perita podrá efectuar su labor con más posibilidad de éxito si cuenta con material suficiente para el cotejo. Cuando éste es insuficiente, reducido o mínimo, el posible margen de error es mayor. Por tanto, la persona juzgadora debe determinar de manera fundada y motivada si los grafismos ofrecidos siguen las características necesarias para ser indubitables, con el objeto de obtener una justicia pronta, completa y efectiva, ya que dejar de analizar las especificidades del caso sería contrario al derecho de acceso a la justicia. Para ello, podrá consultar a las personas peritas si, con los grafismos ofrecidos, es posible desahogar de forma correcta la prueba pericial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 313/2023. Javier Saldaña Cortés. 1 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.