Hechos: En un juicio sucesorio testamentario la albacea presentó un proyecto de partición y adjudicación de herencia. La persona juzgadora lo puso a la vista de las partes, sin que hicieran manifestaciones ni mostraran oposición. A pesar de ello decidió no aprobarlo porque: 1) no incluía a todos los herederos; 2) no consideraba los legados; y 3) omitía parte de la masa hereditaria. Inconforme, la albacea interpuso recurso de apelación en el que argumentó que el Juez debía aprobar el proyecto de partición al no haberse impugnado. La Sala le concedió la razón y revocó la resolución al considerar que el Juez carecía de facultades para desaprobar el proyecto de partición. Uno de los herederos –quien había sido excluido del proyecto– promovió amparo indirecto al considerar que se le estaba privando de sus derechos hereditarios. El Juzgado de Distrito negó el amparo al determinar que el Juez de origen no tenía atribuciones para analizar oficiosamente la propuesta de partición, y debió aprobarla en los términos presentados. Inconforme, el heredero excluido interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La persona juzgadora tiene la facultad para revisar oficiosamente el proyecto de partición y adjudicación de herencia en el juicio sucesorio testamentario y, en su caso, no aprobarlo, cuando no incluya toda la masa hereditaria ni a todas las personas herederas.
Justificación: Los artículos 854, 863 y 864 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que regulan lo relativo a la partición de la herencia, admiten una interpretación sistemática acorde con las responsabilidades de la persona juzgadora como conductora y directora del proceso, ya que en ella recae la responsabilidad de velar por que la etapa de división de los bienes que integran la masa hereditaria se lleve a cabo conforme a las constancias judiciales, a la voluntad de la persona testadora y a las disposiciones legales vigentes que regulan las sucesiones. Por tanto, está facultada para examinar que el proyecto de partición y adjudicación se ajuste a la declaratoria de herederos y legados, así como que incluya la totalidad de la masa hereditaria, con independencia de que no exista oposición por parte de los interesados. De aprobarse la propuesta de partición de herencia, la cual excluye a una persona heredera o deja fuera parte de la masa hereditaria, de facto se convertiría en una resolución que tiene el efecto de privar de derechos hereditarios de quienes, hasta ese momento, tienen reconocida la calidad de herederas o legatarias, sin que exista una resolución judicial fundada y motivada que así lo determine, o generar incertidumbre jurídica respecto del destino de los bienes no contemplados.
Es cierto que la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2011, de rubro: "SUCESIÓN TESTAMENTARIA. EL JUZGADOR NO PUEDE EXAMINAR OFICIOSAMENTE EL PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA MASA HEREDITARIA.", señaló que dado el carácter declarativo del proyecto de partición y adjudicación la persona juzgadora no podía examinarlo oficiosamente, sino que debía constreñirse a ponerlo a la vista de los interesados y hacer la declaratoria correspondiente cuando transcurriera el plazo de preclusión sin oposición alguna, con la salvedad de que se involucraran personas menores de edad o incapaces. Sin embargo, a partir de un ejercicio de distinción se concluye que ese criterio no da claridad sobre si es posible excluir a una persona heredera del proyecto de partición u omitir bienes que conforman la masa hereditaria. Aunado a que esa jurisprudencia se emitió de manera previa a diversas reformas constitucionales que dotaron a las personas juzgadoras de mayores facultades dentro del proceso.
Incluso, el criterio adoptado sigue la línea jurisprudencial marcada por la extinta Primera Sala en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 35/97, de rubro: "PLANILLA DE LIQUIDACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AUNQUE NO SE OPONGA A ELLA EL CONDENADO, EL JUEZ TIENE FACULTADES PARA EXAMINAR DE OFICIO SU PROCEDENCIA.", donde determinó que la persona juzgadora está posibilitada legalmente para examinar oficiosamente que la planilla de liquidación de sentencia, presentada por quien resultó vencedora en el juicio, se ajuste a la condena decretada, aun cuando no medie oposición.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 159/2025. 22 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Ma. Luz Silva Santillán y Juan Jaime González Varas, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretario: Ricardo Martínez Herrera.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2011 y 1a./J. 35/97 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXIV, septiembre de 2011, página 952 y VI, noviembre de 1997, página 126, con números de registro digital: 160989 y 197383, respectivamente.