Hechos: En amparo indirecto se reconoció a una persona como tercera interesada. Contra esa decisión la persona quejosa interpuso recurso de queja, el cual se desechó por falta de legitimación. Posteriormente, el Juzgado de Distrito dictó un auto mediante el cual comisionó al actuario judicial para que emplazara a dicha persona, como consecuencia del reconocimiento referido. En desacuerdo, la persona quejosa interpuso un diverso recurso de queja.
Criterio jurídico: Es improcedente el recurso de queja contra el auto mediante el cual se ordena emplazar a la persona tercera perjudicada, si es consecuencia del diverso en el que se le reconoció ese carácter y contra el que la persona quejosa interpuso un diverso recurso de queja que se desechó por falta de legitimación.
Justificación: En atención a que el acuerdo recurrido es una consecuencia directa e inmediata del que reconoció a una persona como tercera interesada, contra el que resultó improcedente un diverso recurso de queja por falta de legitimación, ello lleva a declarar de igual forma el diverso recurso, ya que conforme al aforismo jurídico "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", debe seguir la misma suerte.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Queja 129/2025. 16 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de la Magistrada Verónica Judith Sánchez Valle, y de Daniel Mejía García y Elizabeth Vázquez Pineda, secretarios en funciones de Magistrados. Ponente: Elizabeth Vázquez Pineda. Secretaria: Miriam Corte Gómez.