Hechos: Una mujer adulta mayor demandó en la vía ordinaria civil la nulidad de un contrato de compraventa sobre la base de que era falsa la firma que le fue atribuida con la calidad de vendedora. La persona juzgadora de primera instancia declaró infundada la acción reivindicatoria al considerar que existía cosa juzgada refleja derivada de un juicio pro forma anterior promovido por la ahora parte demandada contra ella, en el que se determinó que la autenticidad de la firma no fue desvirtuada por falta de prueba, por lo que en el juicio quedó firme su consentimiento para celebrar dicho contrato, lo que no podría ser objeto de un nuevo pronunciamiento en el diverso de nulidad de contrato. Ante el fallecimiento de la actora, su sucesión interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, el cual fue declarado infundado al señalar que la actora no se encontraba en desventaja por su condición de persona adulta mayor. Inconforme la albacea de la sucesión promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la cosa juzgada en materia civil cuando en el juicio se incumple el debido proceso, al no resolverse con perspectivas de género o de persona adulta mayor.
Justificación: La obligación del órgano jurisdiccional de juzgar con perspectivas de género o de persona adulta mayor forma parte del debido proceso, específicamente de las garantías derivadas del derecho fundamental a la igualdad que protegen a las personas que pudieran estar en una situación de desventaja por pertenecer a algún grupo vulnerable. La perspectiva de género consiste en un método de análisis jurídico que permite a la persona juzgadora identificar y fallar el caso con miras a corregir la discriminación que generan las prácticas institucionales o las normas sobre las mujeres, para así salvaguardar tanto el debido proceso como el principio de igualdad sustantiva. La perspectiva de persona adulta mayor encuentra sustento en el principio de igualdad sustantiva e implica tener en cuenta el fenómeno del envejecimiento de los seres humanos como una condición que repercute en su entorno físico, ambiental o estructural y en sus relaciones con otras personas, para ubicarla en igualdad de circunstancias. Con base en lo anterior, no constituye cosa juzgada la sentencia que es producto de un proceso en el que la persona juzgadora incumplió en forma grave, evidente y notoria con los estándares del debido proceso, pues la condena es fruto de un fraude al deber constitucional de juzgar el asunto con perspectivas de género o de persona adulta mayor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 674/2024. María de los Ángeles Guerrero Moncada, su sucesión. 21 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Concepción Matías Ramo, secretaria en funciones de Magistrada. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.