Hechos: Una empresa importó drones con videocámara integrada que fueron declarados por el agente aduanal bajo la fracción arancelaria 8525.80.04, relativa a videocámaras. Al practicar el reconocimiento aduanero la autoridad los reclasificó en la fracción 8802.11.99 (helicópteros con un peso en vacío inferior o igual a 2000 kg). La empresa promovió juicio de nulidad al considerar ilegal tal determinación y ofreció el dictamen pericial en materia de clasificación arancelaria. La Sala Especializada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que para acreditar la naturaleza y/o composición de la mercancía se debió ofrecer la pericial en materia de ingeniería mecánica o aeroespacial, o alguna otra ciencia idónea. Contra tal resolución la empresa promovió amparo directo. Consideró que la Sala responsable no realizó un correcto análisis de la clasificación arancelaria aplicable a la mercancía importada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prueba pericial en materia de clasificación arancelaria es idónea para determinar la clasificación relativa cuando se importan drones con videocámara integrada, la cual debe concentrarse en señalar si la función esencial del bien importado es la de cámara digital o una diversa.
Justificación: Conforme a las tesis 1a. CII/2011, 1a./J. 90/2005 y 2a./J. 97/2015 (10a.), emitidas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la persona juzgadora debe analizar el método y la fundamentación científica, artística o técnica que respalda las opiniones de los peritos. Si en el dictamen, además de exponer su opinión, explican las premisas, reglas o fundamentos correspondientes a la ciencia, técnica o arte de que se trate, en las que se hayan basado para analizar el punto concreto sobre el que expresan su opinión, serán de mayor utilidad al resolver la controversia. En este sentido, para identificar la clasificación arancelaria de un producto de acuerdo con sus características o función especial, la prueba idónea para determinarla es la pericial en clasificación arancelaria. Así, si la persona experta examinó muestras físicas, manuales de operación y pruebas de desempeño, y concluyó que el aparato no despega ni se estabiliza si la cámara está desactivada, la mercancía debe clasificarse en la fracción arancelaria 8525.80.04 correspondiente a "video cámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras fotográficas digitales". Esta conclusión se refuerza con el criterio emitido en la sesión número 55 del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, que ubica los conjuntos "dron y cámara" en la subpartida referida, y con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2022, donde se advierte que la fracción 8806.22.01 "drones con videocámara" se correlaciona con la diversa 8525.80.05.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 691/2022. 9 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretario: Josué Raúl Reséndiz Hernández.
Nota: Las tesis aislada 1a. CII/2011 y de jurisprudencia 1a./J. 90/2005 y 2a./J. 97/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "PRUEBA PERICIAL. LA MOTIVACIÓN DEL PERITO ES UN CRITERIO ÚTIL PARA SU VALORACIÓN.", "DICTÁMENES PERICIALES NO OBJETADOS. SU VALORACIÓN." y "PRUEBA PERICIAL. SU VALORACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXIII, junio de 2011, página 174 y XXII, septiembre de 2005, página 45, y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2015 a las 14:26 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 815, con números de registro digital: 161783, 177307 y 2009661, respectivamente.