Hechos: Dos Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y Civil, respectivamente, refirieron carecer de competencia para conocer de la demanda de amparo indirecto en la que una persona secretaria de Acuerdos reclamó del titular del juzgado de su adscripción la imposición de una multa y el apercibimiento de aplicar otra, conforme al artículo referido. Mientras que uno consideró que es competente el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en atención a la naturaleza del acto; el otro estableció que lo es el de Materia Civil, ya que el acto y la autoridad jurisdiccional corresponden a esta materia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una persona secretaria de Acuerdos reclama en amparo indirecto el apercibimiento o la imposición de la multa prevista en el artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, corresponde conocer a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.
Justificación: Las autoridades jurisdiccionales tienen una doble función: la jurisdiccional y la referente a la vigilancia del personal y marcha de las oficinas a su cuidado. La primera es propiamente la función judicial, que tiene que ver con la facultad que les delega el Estado para impartir justicia. La segunda constituye, por su esencia, un acto administrativo consistente en mantener el orden y la disciplina del personal para el funcionamiento del órgano jurisdiccional. El apercibimiento de multa o su imposición es un acto propiamente administrativo porque no involucra el análisis de una determinación de carácter judicial en la que la persona juzgadora responsable dirima la controversia y pronuncie el derecho, sino que se trata de una decisión derivada del funcionamiento del propio juzgado y de las facultades jerárquicas que le otorga el código procesal civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Conflicto competencial 5/2025. Suscitado entre el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil y el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa, ambos de la Ciudad de México. 10 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Morales Gasca, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Juan Armando Brindis Moreno.