Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031753
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: IX.T.1 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/2026 10:15
COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE LOS JUICIOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR (SOFIPO) Y SUS PERSONAS TRABAJADORAS. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES LOCALES.

Hechos: En un juicio ordinario laboral, tanto el Tribunal Laboral local como el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales se declararon incompetentes para conocer de la demanda instaurada por una persona trabajadora contra una sociedad financiera popular (Sofipo).


Criterio jurídico: Corresponde al Tribunal Laboral local conocer del juicio laboral suscitado entre una Sofipo y una de sus personas trabajadoras.


Justificación: Los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numeral 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción I, numeral 22, de la Ley Federal del Trabajo, disponen que la aplicación de las leyes laborales compete a las autoridades de las entidades federativas, salvo en los casos expresamente reservados a la competencia federal, como los relacionados con los servicios de banca y crédito.

Este servicio consiste en la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, y sólo pueden prestarlo instituciones de crédito, a saber, instituciones de banca múltiple e instituciones de banca de desarrollo.

Las primeras requieren para operar autorización del Gobierno Federal y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y opinión favorable del Banco de México, mientras que las segundas son entidades de la administración pública federal constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito.

Por su parte, las Sofipos son entidades privadas constituidas como sociedades anónimas cuyo objetivo principal es captar y colocar recursos financieros de forma accesible, ofreciendo servicios financieros como cuentas de ahorro y créditos. Por tanto, su naturaleza y actividades no las ubican en el marco de los servicios de banca y crédito en términos del artículo 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito. Por tal motivo, la competencia para conocer de los juicios laborales promovidos en su contra corresponde a los tribunales laborales de las entidades federativas.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL NOVENO CIRCUITO.

Conflicto competencial 40/2025. Suscitado entre el Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado y el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado, ambos en San Luis Potosí. 2 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Lilia Areli Zamora Colmenares y María Blanca Rita Sevilla Esper, y de Ulises Camacho Dávila, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Ponente: María Blanca Rita Sevilla Esper. Secretaria: Lucía Morales Rueda.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.