Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031755
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.67 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/2026 10:15
CONVENIO CONCURSAL. ES IMPROCEDENTE QUE EL JUEZ CONCURSAL PREVENGA A LOS SUSCRIPTORES PARA QUE SUBSANEN LOS REQUISITOS DE FONDO NECESARIOS PARA APROBARLO.

Hechos: En un concurso mercantil el conciliador presentó un convenio suscrito por el especialista, la comerciante y diversos acreedores reconocidos que representaban más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos para que la concursada evitara entrar a la etapa de quiebra. El convenio fue aprobado por el Juez concursal y al resolver el recurso de apelación interpuesto por diversos acreedores, el tribunal de alzada revocó la determinación por la que se había aprobado el convenio, al considerar que no reunía diversos requisitos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles para su aprobación. En amparo indirecto los quejosos alegaron que previo a rechazar el convenio se les debió prevenir para que subsanaran los requisitos no satisfechos.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente que el Juez concursal prevenga a los suscriptores de un convenio concursal para que subsanen los requisitos de fondo necesarios para aprobarlo.


Justificación: La Ley de Concursos Mercantiles no prevé la posibilidad de que el Juez concursal prevenga a los suscriptores del convenio concursal para que subsanen los requisitos necesarios para su aprobación. Conforme al artículo 164 de dicho ordenamiento, transcurrido el plazo para que los acreedores reconocidos presenten objeciones o ejerzan su derecho de veto, el Juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos y no contravenga disposiciones de orden público. En ese caso lo aprobará y de lo contrario lo rechazará. Lo anterior encuentra justificación en que el convenio se celebra con los acuerdos entre los acreedores y la comerciante, y para su elaboración cuentan con la supervisión del conciliador quien es un especialista en concursos mercantiles y, por tanto, conoce los requisitos que un convenio concursal debe cumplir para su aprobación, de tal modo que al Juez únicamente le corresponde verificar la satisfacción de los requisitos y la no contravención al orden público, sin intervenir en su elaboración, pues esa tarea corresponde al conciliador.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 128/2023. 29 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Cacho Maldonado. Secretario: Alejandro Quiñones Cuéllar.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.