Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031756
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.66 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/2026 10:15
CONVENIO CONCURSAL. PARA APROBARSE DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 145 A 166 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

Hechos: En un concurso mercantil el conciliador presentó un convenio suscrito por el especialista, la comerciante y diversos acreedores reconocidos que representaban más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos para que la concursada evitara entrar a la etapa de quiebra. El convenio fue aprobado por el Juez concursal y al resolver el recurso de apelación interpuesto por diversos acreedores, el tribunal de alzada revocó la determinación por la que se había aprobado el convenio al considerar que éste no reunía diversos requisitos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles para su aprobación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para aprobarse un convenio concursal debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos 145 a 166 de la Ley de Concursos Mercantiles, que se clasifican como de oportunidad, forma, consentimiento y fondo.


Justificación: Conforme al artículo 164 de la citada ley, transcurrido el plazo a que se refiere el diverso 162, el Juez verificará que la propuesta de convenio presentada reúna todos los requisitos previstos en el capítulo único del título quinto y que no contravenga disposiciones de orden público, y sólo en el caso de que esos requisitos se encuentren colmados dictará la resolución que lo apruebe. Los requisitos pueden clasificarse como de: 1) oportunidad; 2) forma; 3) consentimiento; y 4) fondo. Los de oportunidad se refieren a que el convenio se presente ante el Juez concursal dentro del plazo establecido en el citado artículo 145 para la duración de la etapa de conciliación y, en su caso, las prórrogas que se hayan solicitado, pero con la anticipación debida para que el Juez lo ponga a la vista de los acreedores reconocidos y éstos puedan presentar sus objeciones o ejercer su derecho de veto. Los de forma se encuentran contemplados en el precepto 161, y consisten en exhibir el convenio en los formatos que establezca el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), así como un resumen que contenga sus características principales expresadas de manera clara y ordenada. El requisito de consentimiento se encuentra establecido en el diverso artículo 157, al disponer que el convenio deben suscribirlo el comerciante y sus acreedores que representen más del cincuenta por ciento de la suma: a) del monto reconocido a la totalidad de los acreedores reconocidos comunes y subordinados; y b) del monto reconocido a los acreedores con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio. Finalmente, dentro de los requisitos de fondo pueden identificarse: I) la consideración del pago de créditos en términos del artículo 153 de la referida ley, esto es, considerar el pago de los créditos señalados en el diverso 224 y prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar; II) la exhibición de un plan de pago y de viabilidad de la empresa; III) la exhibición de los estudios y avalúos necesarios señalados en el precepto 151 citado; y IV) trato igualitario a los acreedores comunes que no firmaron el convenio con los que sí lo hicieron, el cual deriva del artículo 159, al disponer que cuando se estipule una quita, espera o una combinación de ambas para los acreedores reconocidos comunes que no hubieran suscrito el convenio, esto se realice en la misma forma que las mejores condiciones pactadas para los acreedores que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido. Sólo cuando concurran los requisitos señalados el juzgador podrá aprobar el convenio.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 128/2023. 29 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Cacho Maldonado. Secretario: Alejandro Quiñones Cuéllar.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.