Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031759
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil, Constitucional
Tesis: XVII.2o.C.T.2 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/2026 10:15
EXPLOTACIÓN DE LA PERSONA POR LA PERSONA. SE CONFIGURA FUERA DE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL, CUANDO UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL CONVALIDA UNA CONDENA PATRIMONIAL POR EL PAGO DE RENTAS DERIVADA DE LA OCUPACIÓN INDEBIDA DE UN INMUEBLE QUE SUPERA DE MANERA IRRACIONAL EL VALOR DE DICHO BIEN, AFECTANDO LA DIGNIDAD DEL DEUDOR.

Hechos: Una empresa demandó en la vía ordinaria civil la reivindicación de un bien inmueble y las prestaciones relacionadas. En la sentencia de primera instancia se condenó a la parte demandada a entregarlo, junto con los frutos y accesorios, así como al pago de la cantidad que resultara por concepto de rentas. Al quedar firme, mediante incidente interpuesto por la parte actora se aprobó la planilla de liquidación presentada por ésta, en la que se fijó un monto por concepto de pago de rentas por ocupación indebida, el cual resultaba superior al valor del propio inmueble. Inconforme, el demandado incidentista promovió recurso de apelación, que confirmó la resolución interlocutoria de origen, sin que se analizara el tema inherente a la desproporcionalidad de la condena. Ante ello promovió amparo indirecto, el cual le fue negado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prohibición de la explotación de la persona por la persona, prevista en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no se limita a relaciones contractuales, sino que se configura cuando una autoridad jurisdiccional convalida una condena patrimonial por el pago de rentas derivada de la ocupación indebida de un bien inmueble que supera de manera irracional el valor de dicho bien, afectando así la dignidad del deudor.


Justificación: Si bien el concepto de explotación de la persona por la persona ha sido desarrollado en gran medida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el marco de las relaciones contractuales, ello no implica que la existencia de un contrato constituya un requisito indispensable para la actualización de dicha figura. La explotación de la persona por la persona puede presentarse cuando la parte actora, por vía judicial, obtiene un provecho económico excesivo de modo patente, carente de sustento técnico verificable, a costa de los recursos económicos del demandado, mediante una condena patrimonial desproporcionada, verbigracia, al imponerse el pago por concepto de rentas derivado de la ocupación de un terreno en una cantidad que excede el valor del propio inmueble, siempre y cuando se acredite una afectación a la dignidad del deudor.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 133/2024. Heraclio Rodríguez Loya. 3 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iván Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ricardo Iván Tello Aguirre.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.