Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 13/02/2026
Tesis
Registro digital: 2031763
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.2o.C.44 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/2026 10:15
MORA EN CESIÓN DE CRÉDITOS. SE ACTUALIZA DESDE QUE LOS PAGOS NO SE REALIZAN POR EL IMPORTE, TIEMPO Y LUGAR CONVENIDOS EN EL CONTRATO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: En un juicio especial hipotecario, la última cesionaria de los derechos de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria demandó de la deudora el vencimiento anticipado del crédito, así como el pago de la suerte principal y accesorios, entre ellos, una pena por mora. En la sentencia definitiva se estimó que esta última ocurre a partir de la notificación de la cesión del crédito.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la cesión de créditos la mora se actualiza desde que los pagos no se realizan por el importe, tiempo y lugar convenidos en el contrato.


Justificación: La interpretación de los artículos 1796, 2032, 2040 y 2080 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, revela que los contratos obligan a las partes a lo expresamente pactado desde su celebración, así como a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Por otra parte, el pago tiene por efecto extinguir la obligación y su exigibilidad depende de que se cumplan las condiciones de una deuda cierta, líquida, así como la estipulación del lugar y fecha en que debe hacerse. Por tanto, cuando no existe pacto sobre lugar o fecha de pago, la mora se produce hasta que se lleva a cabo la interpelación a que se refiere el artículo 2080 citado. Cuando el crédito es materia de cesión, éste se transmite con todos los derechos accesorios y es necesaria una notificación al deudor sobre el cambio de acreedor para que el pago se realice a éste. Sin embargo, mientras no se haga esa notificación los pagos hechos al acreedor original o primitivo son correctos y liberan al deudor de la deuda. Así, si en el contrato existe acuerdo sobre el importe, lugar y fecha de los pagos, se entiende que la acreditada conoce cuándo y dónde hacerlos, por lo que debe cumplir en esos términos mientras no sea notificada del cambio de acreedor.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 183/2025. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Cacho Maldonado. Secretario: Rodolfo Tlapaya Alvarado.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.