Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031769
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.2o.C.36 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/2026 10:15
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS DE TUTELA ANTICIPADA CUANDO SE ACREDITE LA CALIDAD DE PERSONA GESTANTE SIN VOLUNTAD DE PROCREACIÓN, PARA QUE NO SE LE ATRIBUYA EL CARÁCTER DE MADRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO (ARTÍCULO 54 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: En amparo indirecto una mujer embarazada solicitó la suspensión con efectos de tutela anticipada respecto de la aplicación del artículo referido, con el objeto de evitar que la autoridad del Registro Civil le atribuya una maternidad que no desea al realizar la eventual declaración de nacimiento de la persona recién nacida como su hija o hijo, pues únicamente aportó su capacidad para gestar, es decir, autorizó el desarrollo de un procedimiento de maternidad subrogada sin intención de procrear.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una mujer embarazada acredita su calidad de persona gestante sin voluntad de procreación, procede la suspensión definitiva en amparo indirecto con efectos de tutela anticipada para que sea registrada con ese carácter y no se le atribuya la calidad de madre del recién nacido.


Justificación: El artículo 148 de la Ley de Amparo establece que cuando se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir sus efectos y consecuencias en la esfera jurídica de la persona quejosa. De ahí que sea viable que la persona gestante solicite la suspensión de la aplicación del artículo 54 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, para que cuando se presente al infante ante el Registro Civil no se le registre como madre. Si bien es cierto que al momento de la gestación no ha ocurrido el nacimiento y el artículo de referencia establece que el certificado de nacimiento acreditará la calidad de madre cuando se presenta el recién nacido, procede la suspensión definitiva con efectos de tutela anticipada siempre que acredite la calidad de persona gestante sin voluntad de procreación para evitar ser registrada como madre del recién nacido.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 10/2025. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Morales Gasca, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Juan Armando Brindis Moreno.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.