Hechos: En un amparo indirecto el Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional para el efecto de que no fueran aplicados los artículos citados que regulan la Clave Única de Registro de Población (CURP), y demás disposiciones correlativas de la Ley General de Población. Inconforme, la Presidenta de la República, por conducto de la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación interpuso recurso de queja. Básicamente alegó que las normas impugnadas tienen naturaleza heteroaplicativa, ya que sus consecuencias y efectos no son inminentes, sino futuros de realización incierta.
Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional respecto de los efectos y las consecuencias de los artículos 91 Bis, 91 Sexies y 114 Bis de la Ley General de Población, cuando se impugnen como normas autoaplicativas.
Justificación: De los referidos artículos, así como de los diversos primero a quinto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, se advierte que todas las autoridades en el ámbito de sus facultades, así como los particulares, están obligados a ejecutar la conformación de la Plataforma Única de Identidad y la Clave Única de Registro de Población con datos biométricos. Por tanto, las consecuencias en la aplicación de los artículos impugnados son de naturaleza futura y cierta, al establecerse plazos y sanciones en caso de incumplimiento, por lo que pueden reclamarse con el carácter de normas autoaplicativas, susceptibles de suspenderse provisionalmente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Queja 246/2025. 28 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Adriana Vázquez Godínez, Jenny Ruiz Ornelas y Bryan Mauricio Alafita Sáenz. Ponente: Jenny Ruiz Ornelas. Secretario: Nilton Germán Morales Mateos.