Hechos: La parte quejosa en amparo indirecto ofreció como pruebas documentales los informes a cargo de diversas autoridades, a las cuales les asiste el carácter de responsables. El Juzgado de Distrito determinó no admitirlas porque constituyen una prueba confesional por posiciones no admisible en el juicio de amparo conforme al artículo referido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la documental vía informe a cargo de una autoridad que fue señalada como responsable constituye una confesión por posiciones, medio de prueba no admisible en amparo indirecto conforme al artículo 119 de la Ley de Amparo.
Justificación: El precepto citado establece que en el juicio de amparo serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones. Ello, porque su desahogo demoraría la tramitación del juicio en desacato a lo previsto en el artículo 17 constitucional. Por tanto, si la prueba documental vía informe ofrecida en amparo indirecto está a cargo de una autoridad señalada como responsable, tal medio de prueba constituye una confesión por posiciones prohibida legalmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 130/2025. 10 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Lizeth Lombard Sánchez.