Hechos: En un amparo indirecto, previo a decidir sobre la admisión de la demanda, se requirió a la persona quejosa para que narrara los antecedentes del acto reclamado de manera clara, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendría por no presentada la demanda, lo que así sucedió ante la falta de cumplimiento. Inconforme con la determinación la parte quejosa interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: La legalidad del acuerdo preventivo que manda aclarar o completar la demanda de amparo indirecto es materia de estudio en el recurso de queja interpuesto contra el auto que al hacer efectivo el apercibimiento, la tiene por no presentada.
Justificación: Contra el auto que manda aclarar o completar la demanda de amparo, dictado en términos del artículo 114 de la Ley de Amparo, no procede el recurso de queja, porque no ocasiona un perjuicio irreparable, como lo exige el inciso e) de la fracción I del artículo 97 de la misma ley, en la medida en que, si se cumple con lo prevenido, procedería la admisión de la demanda. El perjuicio irreparable sólo se produciría si el Juzgado de Distrito, por estimar no cumplido o indebidamente cumplido el requerimiento formulado, tuviera por no presentada la demanda. De ahí que en la queja contra el auto que tiene por no presentada la demanda también se pueda plantear y examinar la legalidad del auto preventivo, cuyo incumplimiento es la base y fundamento de la determinación de tenerla por no interpuesta, en la que se actualiza el perjuicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 440/2025. 21 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Lizette Arroyo Delgadillo, Martín Ángel Gamboa Banda y Rigoberto Baca López. Ponente: Lizette Arroyo Delgadillo. Secretario: Raúl Infante López.