Hechos: En una carpeta judicial la víctima impugnó la determinación del Ministerio Público que autorizó un criterio de oportunidad a través del medio innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En la audiencia respectiva el Juez de Control revocó dicho criterio con base en el debate entre las partes, y los imputados promovieron amparo indirecto solicitando la suspensión del acto reclamado. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional para los efectos señalados en el artículo 61, fracción XVII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Inconformes los quejosos interpusieron recurso de queja.
Criterio jurídico: Cuando se promueve amparo indirecto contra la determinación que revoca un criterio de oportunidad autorizado durante la investigación complementaria, debe concederse la suspensión provisional con fundamento en el artículo 150 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el procedimiento continúe, pero sin citar a las partes a la audiencia intermedia, a fin de preservar la materia del juicio de amparo y evitar la consumación irreparable de las violaciones reclamadas.
Justificación: El artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la etapa intermedia comprende desde la formulación de la acusación hasta el dictado del auto de apertura a juicio oral. Por su parte, el penúltimo párrafo del artículo 256 del mismo ordenamiento señala que los criterios de oportunidad pueden ordenarse en cualquier momento antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.
Con base en lo anterior, la suspensión provisional debe concederse para los efectos indicados, toda vez que de celebrarse la audiencia intermedia, una vez iniciada ésta no puede suspenderse, lo que llevaría al dictado del auto de apertura a juicio y, en consecuencia, a dejar sin materia el juicio de amparo, lo que impide su objeto restitutorio y genera daños irreparables en perjuicio de los solicitantes.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 270/2025. 16 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jorge Vázquez Aguilera, Alberto Torres Villanueva y Nelly Montealegre Díaz. Ponente: Jorge Vázquez Aguilera. Secretaria: Gabriela Tirado Ruiz.