Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031793
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral, Común
Tesis: I.5o.T.2 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/02/2026 10:29
AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL LABORAL. PROCEDE PARA EL ANÁLISIS DE TODAS LAS VIOLACIONES ACONTECIDAS DURANTE SU TRAMITACIÓN.

Hechos: La parte patronal promovió amparo indirecto contra diversos actos dictados dentro del procedimiento de conciliación prejudicial, entre otros, la resolución que lo concluyó y la que le impuso una multa por no comparecer a la audiencia de conciliación. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al estimar que no son actos de imposible reparación, ni producen una afectación material a los derechos sustantivos de la parte quejosa.


Criterio jurídico: Procede el amparo indirecto contra la determinación que concluye el procedimiento de conciliación prejudicial laboral, en el que podrán hacerse valer todas las violaciones cometidas durante su tramitación.


Justificación: De conformidad con el artículo 107, fracción IV, en relación con la diversa III, inciso a), de la Ley de Amparo, contra la determinación que concluye el procedimiento de conciliación prejudicial, procede el amparo indirecto, al tratarse de la resolución que concluye un procedimiento fuera de juicio. Al respecto, el procedimiento de conciliación prejudicial regulado por los artículos 684-B y 684-E de la Ley Federal del Trabajo, se tramita con la finalidad de que las partes puedan conciliar, y concluye cuando se celebra o no la conciliación y se emite la constancia que corresponda, por tanto, se trata de un procedimiento previo al juicio laboral. De ese modo, por regla general el amparo indirecto procede contra el acto que ponga fin al procedimiento de conciliación, en el que se podrán hacer valer todas las violaciones generadas dentro del procedimiento.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 184/2025. 25 de septiembre de 2025. Tres votos de las Magistradas Estela Berenice Vargas Bravo Piedras e Illiana Camarillo González, y de María del Rosario Vega Martínez, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Estela Berenice Vargas Bravo Piedras. Secretaria: Génesis Guinto Sotelo.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.