Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 27/02/2026
Tesis
Registro digital: 2031794
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: I.10o.A.65 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/02/2026 10:29
AMPARO INDIRECTO. ES VIABLE SU TRAMITACIÓN URGENTE Y EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO CUANDO SE RECLAMA EL INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN UN CENTRO DE REHABILITACIÓN DE ADICCIONES.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra su internamiento involuntario en un centro de rehabilitación de adicciones y solicitó la suspensión de oficio y de plano. El Juzgado de Distrito negó la medida cautelar y se negó a tramitar la demanda con carácter de urgente, al considerar que no se actualizan las hipótesis de procedencia establecidas en el artículo 126 de la Ley de Amparo, en relación con el 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es viable la tramitación urgente y el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano en el amparo indirecto contra el internamiento involuntario de una persona en un centro de rehabilitación de adicciones.


Justificación: El internamiento involuntario es un aislamiento temporal que forma parte de un tratamiento médico que entraña un ataque a la libertad personal fuera de procedimiento, pues si bien se implementa en aras de preservar la vida e integridad física del paciente y la no afectación a su entorno, ello no desvirtúa que la actuación de la institución privada se aparta de la voluntad del paciente, contraviniendo el artículo 75 de la Ley General de Salud. En consecuencia, se actualiza una afectación a su libertad deambulatoria o de movimiento contra su voluntad, o bien, se le somete a tratamientos innecesarios, transgrediendo su vida y su salud. Por ello, su naturaleza es equiparable a los actos previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo, en relación con el 22 de la Constitución Federal, por lo que es viable la tramitación del juicio de amparo de manera urgente y el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano, dada la urgencia y gravedad del caso.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 78/2025. Omar Gabriel Mccoy Macdonald. 24 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.