Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031795
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: I.20o.A.17 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/02/2026 10:29
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD CUANDO ACTÚE UNILATERALMENTE FUERA DE LO PACTADO EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y SUS ACTOS PUEDAN VIOLAR DERECHOS HUMANOS.

Hechos: Diversas personas promovieron amparo indirecto contra el corte unilateral del suministro de energía eléctrica y la aplicación del artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. Solicitaron la suspensión provisional al considerar que con ello se violan sus derechos a una vivienda digna, a la salud, a la seguridad jurídica y a las condiciones mínimas de vida. El Juzgado de Distrito la concedió para el efecto de que se evitara suspender, restringir o cortar el suministro de energía eléctrica y, en caso de que ya se hubiera suspendido el servicio, ordenar su reconexión. Contra esa decisión la Comisión Federal de Electricidad (CFE) interpuso recurso de queja. Argumentó que el acto reclamado es de naturaleza mercantil y, por tanto, no susceptible de suspensión.


Criterio jurídico: La CFE tiene el carácter de autoridad responsable cuando actúe unilateralmente fuera de lo pactado en el contrato de suministro de energía eléctrica, y sus actos puedan violar derechos humanos.


Justificación: Si bien conforme a la tesis jurisprudencial 2a./J. 156/2017 (10a.), los actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica pertenecen al ámbito mercantil, ello no impide que la CFE pueda actuar con potestades unilaterales equiparables a las de una autoridad administrativa. Esto ocurre cuando sus actos pueden violar derechos humanos o se apoyen en normas cuya validez constitucional se cuestione.

En ese contexto, la suspensión provisional no sólo es jurídicamente procedente, sino necesaria para proteger la materia del juicio y garantizar que el análisis constitucional pueda realizarse de manera efectiva, sin prejuzgar sobre la procedencia del amparo. Máxime si el acto reclamado excede lo pactado, reviste unilateralidad y afecta derechos fundamentales que podrían impactar en las condiciones mínimas de vida de las personas. En consecuencia, la medida cautelar puede otorgarse bajo el supuesto de excepción de que la CFE puede asumir materialmente el carácter de autoridad.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 337/2025. Comisión Federal de Electricidad Empresa Pública del Estado. 3 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Daniela Tejeda Hernández. Secretario: Daniel Landa Zaragoza.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 156/2017 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVA PROCEDE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de enero de 2018 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo I, enero de 2018, página 336, con número de registro digital: 2015944.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.