Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031797
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: I.10o.A.69 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/02/2026 10:29
CONFIANZA LEGÍTIMA. ESTE PRINCIPIO NO IMPLICA QUE LA AUTORIDAD DEBA AJUSTAR SUS DECISIONES A LA FORMA EN QUE LO HACE EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN.

Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Reguladora de Energía mediante la cual le otorgó un permiso para la generación de energía eléctrica con una vigencia de cuatro años. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad para el efecto de que la Comisión fundara y motivara su resolución. En amparo directo la quejosa argumentó que se debió ordenar a la Comisión que emitiera el permiso por veinticinco años, pues conforme al principio de confianza legítima debía ser por el mismo tiempo y condiciones en los que lo hace en la mayoría de los casos.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la confianza legítima no se actualiza bajo la expectativa de que la autoridad ajuste su actuar a la forma en la que lo hace en la mayoría de los casos sometidos a su consideración.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 914/2015, sostuvo que la confianza legítima en actos administrativos tutela expectativas razonablemente creadas en favor del particular con base en la esperanza que la propia autoridad le indujo a partir de sus acciones u omisiones, las cuales se mantuvieron de manera persistente en el tiempo, de forma que le generen la estabilidad de cierta decisión con base en la cual haya ajustado su conducta, pero que derivado de un cambio súbito e imprevisible, esa expectativa se vea quebrantada. Por tanto, dicha figura no se actualiza bajo la expectativa de que la autoridad ajuste su actuar a la forma en la que lo hace en la mayoría de los casos sometidos a su consideración, pues ello haría nugatorias sus facultades discrecionales, ya que impediría ajustar sus decisiones a las necesidades de la sociedad. Para que se configure la confianza legítima la parte quejosa debe comprobar que por un tiempo prolongado se le permitió desplegar una conducta bajo el amparo de la aquiescencia tácita del Estado (por tolerancia o silencio) que le hubiese generado la expectativa legítima de que se encontraba ajustada al ordenamiento jurídico.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 25/2025. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Sebastián Flores Cacho.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.